este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer parágrafo del artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la prohibición de continuar la construcción sobre la parcela de terreno objeto de la litis; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de esta ciudad, así como a la parte demandada. Líbrense oficios.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Seguidamente se libraron los oficios ordenados
La Secretaria
Exp. Nº 19.025
JB/dd/rctc.-