Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE IGNACIO UZCATEGUI MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.930, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.817,28 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 168,08 mts2), ubicado en la avenida Carlos del Pozo del Barrio Vicario IV de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Avenida Carlos del Pozo en 29......