III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos, DILIA CRISTINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Primero de Mayo, calle Las Brisas N° 26, de San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad Nº V-8.563.941 y FERNANDO ANTONIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Bolívar Sector La Rochela N° 39, de la población Las Mercedes del Llano, jurisdicción del Municipio L.....