DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Estado Miranda, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30-11-1964, redimió de su pena SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRES (03) MINUTOS, que sumado al tiempo de cumplimiento efectivo de pena y a la primera redención de fecha.....