En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se abstuvo de admitir la reforma por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2, 4, y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó su subsanación; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciació.....