Este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo interpuesta por la Ciudadana MARÍA E. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ C.I. 12.547.545, en la cual denuncia a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LEONARDO INFANTE, DEL ESTADO GUÁRICO