Partes: José Ramón Silva, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.631.624, contra la empresa Pepsi Cola de Venezuela C.A.
Decisión: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA, ya identificado, contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A. .Y así se decide. SEGUNDO: Se condena en costas, a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.