Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JIMMY JOSE ROJAS, DARWIN ISAAC CARREÑO GIL Y ARTURO CUELLO CORREA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la Cedula de Identidad Nros º V-19.343.123. V-14.538.287 y V- 10.266.563, debidamente asistido por el abogado DANIEL CORADO RAMIREZ, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.401, incoada contra la empresa IMPREGELI SPA