este Tribunal el cual riela al folio 44, se puede apreciar, que dicha prórroga fue solicitada antes de que venciera el mencionado lapso de evacuación de pruebas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente expuestos, concede un lapso único de Diez (10) días de Despacho de prórroga a la parte actora, a los fines de que efectúe la mencionada prueba de experticia, dicho lapso comenzará a computarse, una vez que conste en autos la última de las notificaciones realizada a las partes involucradas en este proceso, y así se decide.
En virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que la misma le será notificada a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en l.....