Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadanos: WILLIAN DE JESUS CASTRO y ZAIDA JOSEFINA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.913.462 y 8.630.683, respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención para la adolescente, xxxxxxxxxxxxxx, el ciudadano: WILLIAN DE JESUS CASTRO, parte demandada en el presente juicio, estableció la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450.00) Mensuales, así como colaborar con los gastos de la ropa en la época decembrina en un 50% época escolar, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su Homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente,