Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 8 de diciembre de 2017, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos LEONARDO ALFONZO LABRADOR SIERRA y WILLIAMS JOSE BOLIVAR DIAZ, de conformidad con el numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al arresto domiciliario; asimismo, acogió la precalificación fiscal por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Químicas (Acetona) Esenciales para la producción de Estupefacientes y Psicotró.....