este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que los menores de autos tienen su domicilio en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, este Tribunal declara su propia INCOMPETENCIA TERRITORIAL para seguir conociendo la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YUSMIRDA DEL CARMEN RENGIFO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.950.168, domiciliada en el Sector Bolívar, Calle Urica, Casa S/N del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MAGALLANES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.341.234, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....