DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA ENCARNACION TORRES DE CALDERON, identificada ut supra, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3º ejusdem.-