"...este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del imputado JULIO CESAR CASTILLO VELASQUEZ y como consecuencia NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales el Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial, dictó la Medida Privativa de Libertad en fecha 20 de Diciembre del año 2002, y los fundamentos señalados por el defensor público en su solicitud, solo se podrán demostrar en el contradictorio el día del juicio oral y público..."