PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta contra los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANARE RODRIGUEZ y FERNANDO SEGUNDO VICUÑA PONCE, ampliamente identificados por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SUAREZ ALCON, en los términos planteados por el Fiscal del Ministerio Público, al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuyo hecho punible por el cual se les seguirá juicio fue perpetrado el día 18- 04- 2003 a las 11.30 pm, de la noche en la calle atarraya, salida hacia El Socorro, en la cauchera Don Pancho, de esta ciudad de Valle d.....