De conformidad con lo establecido en el articulo 90 ejusdem es EXTEMPORANEA, se acuerda de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, REMITIR las actuaciones originales de la recusación en cuestión, constantes de Tres (03) folios útiles y Once (11) Copias anexas, previa certificación en autos, así como copia certificada del presente auto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que resuelva la incidencia planteada. Así mismo se acuerda remitir al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, el expediente nro.- 3088-03 contentivo de las actuaciones relacionadas con la Acción de Desalojo interpuesta por el Ciudadano Edmundo Salomón, asistido de Abogados, contra el Ciudadano José Gregorio García, todos suficientemente identificados en autos, constantes de dos piezas principales: contentivas la primera, de .....