Pues bien continuando con la revisión de las actas procesales se precisa que el Tribunal no se pronunció al respecto conforme lo ordena el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto en atención y aplicación del imperio de la justicia y al debido proceso este Juzgador de conformidad con los Artículos 206 y 245 ejusdem, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por el demandado, en los términos antes transcritos.-
En consecuencia se fija el Primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de las partes la cual se hará de conformidad con lo establecido la última parte del Artículo 233 ejusdem, para que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la cuestión Previa opuesta por el demandado. Así se decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Provease lo conducente