Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano PEDRO LEONARDO SANTAELLA, Venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12581210, que vive en Calle Ricaurte casa S/N Camaguán Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS(6) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal, y al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar asistido de Defensa Privada. Se acordó el cese de las pr.....