PRIMERO: Declara no HA LUGAR al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el acusado JAIR GIOVANNI BRITO FLORES suficientemente identificado en autos, por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, manteniéndose vigente la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el tribunal de Control número 03 de esta extensión judicial, en fecha 01 de diciembre de 2006, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Simón Arturo Padrón Rivero y el Orden Público respectivamente.