Este juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el juzgado de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fin de la controversia. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena Incorporar a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de Juicio, y conduciéndosele como establece el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.-