En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua; actuando como TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ABSUELVE por Unanimidad al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.374.536, de 20 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guarico, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó ante este Tribunal, dado que no existieron elementos de convicción suficientes en el juicio oral y público que determinaran su autoría. Todo ello de conformidad con lo estable.....