conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 95 ejusdem, se ordena la remisión de copias certificadas de los folios 01 al 07 de la presente solicitud No. 10.755 de la nomenclatura de este Juzgado, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, a los fines de la prosecución del curso de la causa, remítase dicha solicitud al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del aludido Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.