.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Por Despojo intentada por el Ciudadano MARTIN JOSE DORTA, de nacionalidad Española, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E- 231.514, domiciliado en la Ciudad de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, intentada en contra de los querellados, Ciudadanos JOSÉ DEMETRIO MARTÍNEZ y ANGEL DAVID PAREDES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.330.059 y 8.769.620, domiciliados en la Ciudad de Las Mercedes del Llano Estado Guárico, ordenándose a éstos la entrega del inmueble consistente en una parcela de terreno constante de Nueve Mil QUINIENTOS NOVENTA y SEIS Metros cua.....