Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARIANNA PAEZ PADRINO, en representación de sus niños XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX en contra del padre de los niños ROGER VICENTE FAJARDO, todos ampliamente identificados en autos, con motivo del juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; en consecuencia se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), que deberá el ciudadano: ROGER VICENTE FAJARDO, suministrar a sus niños, por mensualidad adelantada.- Igualmente el obligado deberà cancelar el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), para la època escolar y decembrina, asì como mèdico y medicinas cuando se requiera.- El monto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN aquí fijada a favor de los niñ.....