Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos MANUEL JOSÉ HERNANDEZ REBOLLEDO y ABIGAIL GUARAMATO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.316.497 y V- 21.312.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARCO TULIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.981.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. Cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declara dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas a los.....