Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Cinco (05) del expediente, comparecieron los ciudadanos: HERNANDEZ MUÑOZ LYS COROMOTO y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio
GREGORIO RAMON GOMEZ SEQUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.366, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 03 de Diciembre del año 2013 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorci.....