este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE "DEMANDANTE"
APODERO JUDICIAL DE LA "DEMANDADO"
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