DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LUGO, ADOLFO PASTOR LUGO RODRIGUEZ, HECTOR LUIS LUGO RODRIGUEZ y YURVANY DEL VALLE LUGO RORIGUEZ, cónyuge e hijos, titulares de las cédula de identidad Nº. V-2.779.143, V-8.784.811, V-10.665.049 y V-11.117.439 de estados civil la primera casada y los segundos solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, del de cujus BERTHO PASTOR LUGO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de .....