DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por Los Ciudadanos ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO, EDWIN ERNESTO CHIRINOS REYES Y JULIO RAFAEL GIANCE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, DE ESTE DOMICILIO, titulares de la cedula de identidad Nros.3.162.725, 11.181.634 y 5.608.487, respectivamente, Declarando Con lugar la admisión de los hechos Y condena a pagar a la demandada SERENOS REX, el cumplimiento del contrato del pago de la cesta Ticket y Vacaciones vencidas.