PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano VILLAVICENCIO ACOSTA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 2.523.594, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 17 de noviembre del año 2.005, y se fija como caución dineraria la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) para el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso, relativo al recurso de apelación el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, ordena la imposición de costas a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes, y habiendo apelado.....