Emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por esa representación, contra el ciudadano: ÁNGEL ESTEBAN SOLÓRZANO, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la concurrencia de la agravante especifica establecida en el ordinal 3° del articulo 2, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IRENEO SEGUNDO OQUENDO PIRELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de admisión de los hechos por parte del acusado ÁNGEL ESTEBAN SOLÓRZANO y se APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto por él y la víctima, en los términos expuestos por ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la ENTREGA DEL VEHÍCULO, modelo: Che.....