, Decide: PRIMERO: REVOCAR las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesan sobre el ciudadano CARLOS ANTONIO JIMENEZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 20-02-57, de 48 años de edad, soltero, oficio comerciante, hijo de PETRA JIMENEZ y CARLOS ALVAREZ, residenciado en la calle la Granja, casa N° 57 Santa Rita de Manapire, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.554.156 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIETE, previsto y sancionado por el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y por tanto se concede a partir de este momento su libertad plena, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en correspondencia a jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencias Nº 2434 de fecha 20 de octubre de 2004 y 2555 de fecha 09 de n.....