DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana URSULA HERNÁNDEZ, contra la ciudadana LILIAN MANRIQUE, representado por el Abogado ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, todos identificados en el fallo, por COBRO DE BOLÍVARES.
2.- Se condena al demandado a pagar al actor la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 1.773.750,oo), por concepto del monto principal de las letras de cambio demandadas más los intereses moratorios calculados en éste fallo.
3.- Condena en costas al demandado, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....