Se publicó y registró decisión en la que se decretó: 1) El Tribunal calificó como flagrante la aprehensión del adolescente. 2) impuso la medida cautelar prevista en el literal "c" del articulo 582 de la LOPNA, consistente en presentaciónes cada quince dias por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Miranda Calabozo, Estado Guárico. 3) Acordó la aplicación del procedimiento ordinario. 4) Acordó oficiar a la Físcalia XII, para que informe sobre la investigación ordenada por las lesiones sufridas por el adolescente. 5) Se ordenó remitir la presente causa a la Fiscalia en su oportunidad legal.