Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, cumplir con las obligaciones tal y como fueron establecidas: No portar ningún tipo de armas.- No transitar en horas de la noche en la calle, a menos que se trate de una emergencia.-No concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar.- Así mismo debe continuar estudios y presentar las notas ante este Tribunal de ejecución.- TERCERO.- Se omite el particular tercero de la decisión de fecha 20/01/2006, por cuanto no le fueron impuestas medidas cautelares al adolescente.- CUARTO.- El jovenIDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asis.....