Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.853.082, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, EL BENEFICIO DE DESTAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.