Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MAURICIO ALBERTO FRASQUILLO MARTINEZ, ya identificado, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO TROCEL, previamente identificado, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia. Una vez vencido el término para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.