Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra la ciudadana Hornelia Mercedes Benavente por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, conforme al artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Hornelia Mercedes Benavente Guacache, quien dijo ser venezolana, natural de El Guapo, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacida el 18-11-1986, soltera, trabajadora en una charcutería, hi.....