El Tribunal la los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio observa: conforme a lo previsto en el articulo 589 de Código de Procedimiento Civil, la parte puede ofrecer cualquiera de las garantías prevista el articulo 590 ejusdem, para caucionar la suspensión de la medida decretada en cuestión, entre las cuales se encuentra la fianza; disponiendo dicha norma "...2" hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos..." Por lo que en atención a lo solicitado y a la disposición legal que prevee dicho supuesto y revisados los recaudos referente a la caución y encontrándose suficientes los mismos este Tribunal acepta la constitución de la garantía ofrecida por la parte demandada, consistente en hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes mencionado, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 153.097.200,00) a favor del ciudadano ALFREDO RUIZ. .....