En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue la ciudadana: MARISOL REBOLLEDO, asistida por el abogado OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTI GONZALEZ , en contra de los ciudadanos: JULIAN FIGUEROA y DOMINGO RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en autos , y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.-