Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por cuanto la recurrida Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, de fecha 02 de Noviembre de 2.011, prorrogó el lapso de evacuación del cotejo, sin fijar en forma expresa tal cual lo requiere el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, el lapso por el cual se extiende la evacuación de cotejo, hasta un máximo de quince (15) días, (siete (07) días restantes) cercenó el derecho de defensa y el debido proceso, declarándose de manera oficiosa-inquisitiva, la reposición de la causa de conformidad con los artículos 7, 12, 15 y 209 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que: Habiendo sido promovida la prueba de .....