El Tribunal en virtud de la proposición de Obligación de Manutención realizada ante este despacho por el ciudadano: LUIS JOSE RAMIREZ GOMEZ, parte demandada (f.10) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YUNEIDYS DAVIANA YZQUIEL RENGIFO, (f.13), en beneficio de su hijo aún por nacer, donde se estableció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) mensual, asi como también el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) , medico y medicinas cuando el caso lo amerite; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la la madre del niño aún por nacer: YUNEIDYS DAVIANA YZQUIEL RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de ide.....