Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 136), realizada por el ciudadano: ROYMA ALBERTO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.807.185, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1024-10), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: EDIMAR NOHALY LEDEZMA RONDON, quien actúa en representación de su hija (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre de la niña, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS TREITA BOLIVARES (Bs. 330,00) mensuales, así como también la cantidad de DIEZ (10) Ticket de alimentación equivalente a un valor de CIENTO NOVENTA (Bs. 190,00) mensuales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niñ.....