Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la oposición efectuada por el Ciudadano CESAR APOLINAR GÓMEZ VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.263.363, con domicilio en la Ciudad de Valle de la Pascua, Calle Orituco Nº 40 del Estado Guárico, a través de su Apoderada Judicial Abogada GISELIMAR KATHERINE GARCIA VADERNA. Se REVOCA la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal A-Quo en fecha 13 de Junio de 2.016 sobre un vehiculo marca: FORD, Tipo: CHASIS, Modelo: F-350 4x4, Color: PLATA, Serial de carrocería: 8YTWF3H66CGA11774, Serial del Motor: CA11774, Año: 2012, Uso: CARGA, Clase: CAMION, Placa: A77BZ7G. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, y se CONFIRMA el .....