En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1.- INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ENOR JOSE PEREZ BOCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.044, en contra de los ciudadanos JORGE ALVAREZ y KELLY REBOLLEDO, en su carácter de JEFE DE SEGURIDAD y JEFE DE TALENTO HUMANO, respectivamente, de la Empresa Estatal Corpoelec.