DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos URBÁEZ PRADA SANTIAGO JESÚS y URBÁEZ PRADA ALVARO JESÚS, venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 29.503.690 y V-28.012.226, en su condición de hijos del de cujus, URBÁEZ RODRÍGUEZ JESÚS RAMÓN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.298.510, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de febrero del año 2021, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según consta Act.....