Revisadas con han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia de las mismas, que el día jueves catorce (14) de febrero de 2025, venció el lapso legal establecido, para que la parte actora consignara la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLÍVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.318.797, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico,en contra de la Entidad de Trabajo U.E. COLEGIO JESÚS REDENTOR, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29715539-0.....