este Tribunal Mixto Segundo de Juicios, en base a las pruebas presentadas y oídas en la audiencia del juicio oral, apreciadas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de acuerdo a la Sana Crítica, actuando con lógica, máximas experiencias y la libre convicción, habiéndose demostrado así la comisión de un hecho, su autoría y no la intencionalidad de las lesiones causadas por parte del ciudadano RAMÓN CELESTINO RODRÍGUEZ BERRA y por las razones precedentemente expuestas, declara la NO culpabilidad del Acusado, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN CONSUELO PORRAS HUAYTA y así se decide.
IV
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la si.....