Este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo interpuesta por la Ciudadana OLGA CANDELARIA HERRERA DE CUMANÁ C.I: 9.679.145, en la cual denuncia a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ FÉLIX RIBAS, DEL ESTADO GUÁRICO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.