Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la EMPRESA MERCANTIL AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL "ODRHIVEN" C.A., ambas identificadas anteriormente.-
SEGUNDO: Se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio entre la EMPRESA MERCANTIL AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL "ODRHIVEN" C.A., archivado para darle fecha cierta el día 30 de julio del año 2002, bajo el N° 5, ante la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, cuyo contrato tiene como objeto de la venta un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chey.....